Cada aniversario del fallecimiento de la reina Isabel la Católica, los discursos indigenistas, woke o negrolegendarios difunden una amplia batería de argumentos encaminados a mostrar una imagen esclavista, opresora y subyugadora de la obra de la reina en América. Unos argumentos que se difunden año tras año, al margen de que ya han sido refutados por académicos y profesores. En el ámbito académico, la visión más contrastada es que, aunque podía haber actuaciones particulares al margen de la Corona, la norma general promovida por esta era muy lejana a la del esclavismo y opresión de los indígenas.
Muestra de ello fue como Isabel la Católica protegió a los indígenas con sus leyes. De ella, y concretamente de su labor materializada en la hispanidad que se celebra cada 12 de octubre, el periodista Ramiro de Maeztu llegó a decir en su artículo “Una obra incomparable”:
“No hay en la historia universal obra comparable a la realizada por España, porque hemos incorporado a la civilización cristiana a todas las razas que estuvieron bajo nuestra influencia. Todavía más. No solo hemos llevado la civilización a otras razas, sino algo que vale más que la misma civilización, y es la conciencia de su unidad moral con nosotros. La conciencia de la unidad moral del género humano, gracias a la cual ha sido posible que todos o casi todos los pueblos hispánicos hayan tenido por gobernantes, caudillos o poetas a hombres mestizos”.
¿Isabel la Católica protegió a los indígenas? 9 mandatos
Extraemos algunas de las leyes de la política indigenista de Isabel la Católica que confirman las palabras de Maeztu. Huelga mencionar que en muchos casos no se cumplieron. Sin embargo, la evidencia de que la Corona sí buscaba denodadamente el bienestar de los indios como súbditos es indudable. Tanto como el afán de la corona para que se cumpliesen sus designios, como demuestra incansablemente Julio Henche.
1º El afán de conversión, desde el primer momento
En el contexto inmediato del descubrimiento, se calcula que el viaje de ida duraba entre seis y diez semanas dependiendo de las circunstancias, periodo de tiempo equivalente a dos meses de media. Teniendo en cuenta este intervalo de tiempo, se puede afirmar que el tiempo transcurrido entre el descubrimiento, en octubre de 1492, y la primera Instrucción de la corona que encomendaba a Colón la conversión y buen trato a los indios, en mayo de 1493, fue reducido: los seis meses entre un episodio y otro solo podían indicar urgencia.
Dicha orden de los Reyes Católicos, fechada el 29 de mayo de 1493, decía -con la grafía adaptada en adelante-:
“Sus altezas, deseando que nuestra Santa Fe Católica sea aumentada y crecida, mandan y encargan al dicho almirante, visorrey y gobernador, que por todas las vías y maneras que pudiere, procure y trabaje a traer a los moradores de las dichas islas y Tierra Firme a que se conviertan a nuestra Santa Fe Católica. Y para ayudar a ello, envíen allá al devoto padre fray Buyl, juntamente con otros religiosos que el dicho almirante consigo han de llevar”.
2º Paz, concordia y justicia
Otro de los imperativos legales más precoces de Isabel y de la corona de Castilla y Aragón fue el de establecer paz, concordia y justicia entre los habitantes de las Indias, especialmente de los peninsulares para con los indígenas. Algo que se refleja profusamente en las Instrucciones dadas a Nicolás de Ovando para el buen tratamiento de los indios, fechadas a 16 de septiembre de 1501. Decían así:
“Ternéys mucho cuidado como todos estén siempre en toda paz e concordia e justicia, e faciendola administrar a todos, igualmente sin excepción de personas, e poniendo para ello buenos e suficientes ministros e oficiales, castigando todo lo que se deba castigar en justicia”
3º Orden de ejecutar a quien dañe a los indígenas
En la misma misiva, la Corona ordenaba procurar “que los indios sean bien tratados y puedan andar seguramente por toda la tierra”, así como que “ninguno los haga fuerza, los robe, ni hagan otro mal ni daño, poniendo para ello las penas que viéredes ser menester, y ejecutándolas en las personas que en ella fueren culpantes, y haciendo sobre ello los pregones y defendimientos necesarios”.
4º “Si se quisieren casar, sea de voluntad y no por la fuerza”
Del mismo modo, las ordenanzas y leyes vigilaron desde el primer momento que las uniones entre peninsulares e indianos fuesen siempre voluntarias y acorde a la doctrina de los sacramentos, al margen de actuaciones particulares separadas de la intención y deseos de la corona, que incluía también “graves penas” para quien lo incumplía. Las mismas Instrucciones lo argumentan así desde 1493:
“Porque somos informados que algunos cristianos de las dichas islas tienen tomadas a los dichos indios sus mujeres e hijas e otras cosas contra su voluntad, luego como llegáredes, daréis orden como se los vuelvan todo lo que les tienen tomado contra su voluntad, y defenderéis, so graves penas, que de aquí en adelante ninguno sea osado de hacer lo semejante, y si con las indias se quisieren casar, sea de voluntad de las partes y no por la fuerza”.
5º Sin esclavitud, y con empleos pagados
Especialmente reveladoras de la continua vigilancia del buen trato a los indios son las Instrucciones dirigidas al gobernador y oficiales sobre el gobierno de las Indias, firmadas el 29 de marzo de 1503 en Zaragoza. De entre los muchos temas que abordaban -son la fuente de los ejemplos de aquí en adelante- se comienza destacando, por ejemplo, que el trabajo que hiciesen los indígenas para los españoles debía ser voluntario y retribuido, según la ley.
“Mandamos a dicho nuestro gobernador que en cada una de las dichas poblaciones haya de poner y ponga una buena persona, para que con su poder y en nuestro nombre, haya de tener y tenga cargo de la tal población, y de tener en justicia a los dichos indios, y que no consientan en ella sea hecho ningún daño en sus personas ni en sus bienes, a la cual dicha persona, que así por él fuere nombrada para lo susodicho, mandamos que tenga mucho cuidado de entender en todo lo susodicho, y que no consienta ni de lugar que los cristianos que están en las dichas Indias tomen de los dichos indios sus mujeres ni hijos ni hijas, ni les hagan otro ningún mal ni daño en sus personas, ni en sus tierras, ni consientan que se sirvan de ellos como hasta aquí lo han hecho, salvo queriendo los dichos indios por su propia voluntad y pagándoles los jornales que justo fuesen”.
6º Una catequesis global
“Mandamos que luego haga hacer en cada una de las dichas poblaciones, y junto con las dichas iglesias, una casa en que todos los niños que hubiese, se junten cada dos veces, para que allí el dicho capellán los muestre a leer y a escribir y a santiguarse, y sigan la confesión y el Pater noster, y el Credo y Salve Regina”.
7º Que sean tratados “como vasallos nuestros”
“Mandamos al dicho nuestro gobernador que con mucha diligencia tenga cuidado de proveer todo lo susodicho, y que no consienta ni de lugar que los caciques maltraten ni hagan ninguna opresión a dichos indios contra su voluntad, por cuanto nuestra merced es que los dichos indios sean en todo muy instruidos y bien tratados, como vasallos nuestros, con tanto que esto se haga de manera que los dichos caciques no sean maltratados”.
8º Hospitales, “así de cristianos como de los indios”
“Mandamos que el dicho nuestro gobernador haga hacer que las poblaciones donde él viese que fuere más necesario, casa para hospitales en que se acojan y curen los pobres, así de los cristianos como de los indios, y que para esto se haga y señale alguna tierra en que se pongan heredades, para que lo que aquello rentare, sea para los gastos que se hubieren de hacer en los dichos hospitales, de mas de las limosnas que las buenas gentes dieren para ello”.
9º Matrimonios mixtos
“Mandamos que procuren como los dichos indios se casen con sus mujeres en haz de la santa madre Iglesia, y que asimismo procure que algunos cristianos se casen con algunas mujeres indias, y las mujeres cristianas con algunos indios, porque los unos y los otros se comuniquen y enseñen, para ser adoctrinados en las cosas de nuestra santa fe católica, y asimismo, como labren sus heredades y entiendan que sus haciendas se hagan los dichos indios e indias, hombres y mujeres de razón”.
Más de 150 misas de gloria tras 521 años de su muerte
De cara a la conmemoración del 521 aniversario de la muerte de la reina, ya está prevista la celebración de 160 misas de gloria en 43 de las 52 provincias españolas.
José Luis Rubio Willen, Director de la Comisión de Isabel la Católica, advierte de la importancia de distinguir entre misas «de gloria» y misas «por» la reina. «Isabel ya es Sierva de Dios, lo que quiere decir que nadie puede poner en duda que está ante la presencia de Dios, es intercesora privada entre lo divino y lo humano, tiene oración, no tiene aún altar pero eso ya llegará. No son funerales, sino misas de acción de gracias y de gloria». Ser Sierva de Dios implica que no se la recuerda como difunta, sino como «una persona santa cuya alma ya está en la presencia de Dios».
